Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
II
La accionante en representación de su hijo menor AA, alega privación indebida de libertad, manifestando que la autoridad jurisdiccional hoy demandada, no obstante a que en audiencia celebrada el 25 de junio de 2018, aplicó a su favor medidas sustitutivas a la detención preventiva, no libró el correspondiente mandamiento de libertad, con el argumento de que primeramente debía cumplir las medidas impuestas; sin considerar que, al ser primera audiencia cautelar, no era exigible el cumplimiento previo de las medidas impuestas.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II
- III.1. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niñas, niños y adolescentes
- III.2. Marco legal respecto a la aprehensión de menores
- Asimismo, comunicará inmediatamente a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Defensa Pública o abogada o abogado particular, y, si fuere posible, a su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor.
- No procederá la detención preventiva por hechos que se adecuen a delitos contra la propiedad, cuando se devuelva, restituya o recupere la cosa, o ésta no haya salido del dominio de la víctima, o el daño haya sido reparado.
- deberán asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad
- En razón a lo cual, los jueces y tribunales, deberán suprimir toda referencia que pueda conducir a la identificación del menor involucrado y el de su familia; debiendo consecuentemente, reemplazar el nombre de éste no con las iniciales de sus nombres y apellidos, porque de todos modos serían pasibles de identificación al señalar que su familiar
- III.4. Sobre el cumplimiento de medidas sustitutivas en libertad
- se tiene que el hoy accionante al momento de la celebración de la audiencia de medidas cautelares, no se encontraba privado de su libertad por detención preventiva impuesta mediante resolución pronunciada por autoridad competente, ya que luego de su aprehensión se le impuso medidas sustitutivas, lo que implica que no debió permanecer detenido en celdas judiciales
- III.5.
- III. 5. 1. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo