SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
II.1.
II.1. El 23 de junio de 2018, el representante del Ministerio Público, informó el inicio de la investigación penal y dictó imputación formal contra AA por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio, con el fundamento que a horas 07:15 del 22 del igual mes y año, el menor habría sido encontrado en el interior del domicilio de Raúl Alvares Flores, con el supuesto propósito de llevarse su motorizado; por lo que, procedieron con su aprehensión y pusieron en conocimiento del representante del Ministerio Público, quien requirió la aplicación de las siguientes medidas sustitutivas a la detención preventiva: “a) Obligación de presentarse ante la Jueza o Juez, con la periodicidad que esta autoridad determine; b) La obligación de someterse al cuidado de una persona de comprobada responsabilidad, que no tenga antecedentes penales; c) Abstenerse de concurrir a determinados lugares o reunirse con determinadas personas; Código Niña, Niño y Adolescente; y, d) Abstenerse de comunicarse con determinadas personas, siempre que no afecte a la defensa” (sic) (fs. 2 a 5).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II
- III.1. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niñas, niños y adolescentes
- III.2. Marco legal respecto a la aprehensión de menores
- Asimismo, comunicará inmediatamente a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Defensa Pública o abogada o abogado particular, y, si fuere posible, a su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor.
- No procederá la detención preventiva por hechos que se adecuen a delitos contra la propiedad, cuando se devuelva, restituya o recupere la cosa, o ésta no haya salido del dominio de la víctima, o el daño haya sido reparado.
- deberán asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad
- En razón a lo cual, los jueces y tribunales, deberán suprimir toda referencia que pueda conducir a la identificación del menor involucrado y el de su familia; debiendo consecuentemente, reemplazar el nombre de éste no con las iniciales de sus nombres y apellidos, porque de todos modos serían pasibles de identificación al señalar que su familiar
- III.4. Sobre el cumplimiento de medidas sustitutivas en libertad
- se tiene que el hoy accionante al momento de la celebración de la audiencia de medidas cautelares, no se encontraba privado de su libertad por detención preventiva impuesta mediante resolución pronunciada por autoridad competente, ya que luego de su aprehensión se le impuso medidas sustitutivas, lo que implica que no debió permanecer detenido en celdas judiciales
- III.5.
- III. 5. 1. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo