SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
1)
Carlos Alejandro Espinoza Ramírez y Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 5 de julio de 2018, cursante a fs. 53 y vta., manifestaron que: 1) Una vez concluida la etapa preparatoria, el expediente del proceso penal fue remitido previo sorteo ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, donde actualmente se radica; sin embargo, la acusada -hoy accionante-, tenía la posibilidad de interponer incidentes y excepciones en dicha etapa, inclusive objetar la admisión de la querella o conseguir un requerimiento conclusivo de rechazo de la denuncia o querella, con los mismos argumentos que actualmente manifestó en su petitorio, pero aquella finalizó precluyendo por lo mismo ese derecho; 2) De acuerdo a procedimiento lo que se sustancia en el juicio oral y público, son los hechos ilícitos acusados por el Ministerio Público y los acusadores particulares, pretendiendo con la acción tutelar subsanar la negligencia y omisión de su defensa técnica, pudiendo plantear incidentes y recursos que le franquea la ley en el momento procesal oportuno; 3) En la audiencia de imposición de medidas cautelares, se le impuso a la acusada -hoy accionante-, medidas sustitutivas de detención preventiva, otorgándole un plazo de tres días para su cumplimiento, mediante Resolución 148/2018 de 19 de junio, dejando constancia que desde ese momento el cuaderno jurisdiccional estaba a cargo de Claudio Torrez Fernández, Presidente del Tribunal, quien asume la responsabilidad en el caso de una eventual apelación, de ordenar su remisión en el plazo de veinticuatro horas, ante el Tribunal Departamental de Justicia, conforme a lo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como tomar las medidas correspondientes para que se cumpla sus disposiciones; y, 4) Señala que sus autoridades carecen de legitimación pasiva dentro de la acción de libertad, al no tener participación en las actuaciones alegadas por la peticionante de tutela, solicitando se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o indebidamente procesada
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad
- debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.2.
- CONFIRMAR