SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
a)
La parte accionante ratificó los términos de la acción tutelar presentada, añadiendo además lo siguiente: a) El Juez cautelar se negó a llevar las audiencias, realizando un sinfín de suspensiones, ante las excepciones e incidentes planteados ante dicha autoridad; y, b) Solicitaron declinatoria para remisión al Juzgado de Instrucción Penal Primero, en virtud de que no se habría resuelto las excepciones e incidentes interpuestas, a pesar de la existencia de la Circular 03/2017-SP-TDJLP de 13 de junio, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que indica que los jueces de instrucción penal deben resolver los incidentes y excepciones planteados antes del requerimiento conclusivo de acusación, así como lo prevén las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0327/2016-S1 del 11 de marzo, 0491/2016-S1 de 4 de mayo, entre otras, que dictan que “el Tribunal que emite auto de apertura para conocer hasta su conclusión, siempre y cuando se hayan presentado ante ellos, las acciones correspondientes” (sic), razón por la que hicieron conocer al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, que el proceso penal tenía vicios de nulidad al debido proceso, e incluso pidieron la declinatoria, sin embargo, el Tribunal se declaró competente, resolviendo improbadas las excepciones e incidentes planteados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o indebidamente procesada
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad
- debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.2.
- CONFIRMAR