SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
II.4.
II.4. Cursa memorial ingresado el 6 de octubre de 2017 ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de La Paz, donde la accionante interpone incidente de actividad procesal defectuosa bajo el argumento de que no se resolvieron los incidentes y excepciones interpuestos por su persona ante el Juzgado cautelar, “siendo que jamás se me notificó con el plazo establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal y siendo que la acusación fue presentada fuera del plazo establecido, constituyendo una ilegalidad del Juez Cautelar en no haber extinguido la acción, solicito a vuestras autoridades se sirva admitir y declarar probado el incidente y anulen el proceso hasta el vicio más antiguo” -sic- (fs. 20 a 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o indebidamente procesada
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad
- debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.2.
- CONFIRMAR