Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
II.7.
II.7. Cursa circular 03/2017-SP-TDJLP de 13 de junio, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cuyo punto primero refiere que: “Los Jueces de Instrucción Penal deben llevar el correspondiente control Jurisdiccional de actuaciones tanto del Fiscal como de la Policía en la etapa preparatoria, así como resolver todos los Incidentes y Excepciones que se hubieran presentado y tramitado hasta antes de la presentación del Requerimiento Conclusivo de Acusación” -sic- (fs. 38 a 39).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o indebidamente procesada
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad
- debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.2.
- CONFIRMAR