SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2018 de 5 de julio, cursante de fs. 69 a 71, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes argumentos: a) Los incidentes y excepciones planteados por la hoy accionante, que tenían como fin el resguardo de su derecho a la defensa, fueron interpuestos ante el Juez cautelar de forma anterior a la emisión de la Circular 03/2017-SP-TDJLP y sus recursos tienen fechas anteriores; b) El impetrante de tutela, refirió que mediante Auto fundamentado, los demandados habrían resuelto los incidentes y excepciones conforme al art. 345 del CPP, declarándolos infundados mediante Resolución 025/2018, Auto respecto al cual la accionante refirió “que hizo reserva de apelación a la misma”; c) Con relación a la Resolución 148/2018, que dispuso la aplicación de medidas cautelares conforme al art. 240 del CPP, presentación ante el Ministerio Público, fianza económica de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos 00/100), arraigo y prohibición de no cambiar domicilio, la accionante apeló al amparo del art. 251 del CPP, la misma que hasta la fecha no fue resuelta; d) Para considerarse la acción de libertad que proteja la libertad personal o locomoción, debe examinarse los presupuestos de acto lesivo vinculados con la libertad; es decir, debe operar como causa directa para la supresión o restricción del derecho alegado como vulnerado, y por otra parte, debe existir absoluto estado de indefensión por parte de la accionante; y, e) No se demostró que esté en peligro su vida o en riesgo su salud, máxime cuando la accionante no se encuentra detenida sino al contrario con medidas sustitutivas de fianza económica, entre otras, conforme lo dispone el art. 240 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o indebidamente procesada
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad
- debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.2.
- CONFIRMAR