SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
i)
Claudio Torrez Fernández, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 55 y vta., señaló que: i) El proceso penal fue radicado mediante Auto de 5 de julio de 2017, disponiéndose se cumpla el art. 340 del CPP, cumplidas las formalidades de ley; por Resolución 193/2017 de 9 de octubre, se dicta Auto de Apertura de juicio oral y público, señalándose día y hora de su realización; ii) La hoy accionante, mediante memorial ingresado el 6 del año citado, se apersonó e interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, sin sujetarse al procedimiento, por lo que mediante decreto de 19 del igual mes y año, se dispone “se esté a los datos del proceso”; el 25 de octubre del mismo año, solicitó corrección, mismo que fue providenciado en sentido de que se considerará en la audiencia programada, es decir en audiencia oral señalada, conforme dispone el art. 345 del CPP; iii) En la apertura de juicio oral, llevado a cabo el 23 de noviembre de 2017, la impetrante de tutela planteó excepciones de falta de acción y de incompetencia ante su Tribunal, y no incidente pidiendo devolución de actuados a la autoridad jurisdiccional para que los resuelva; razón por la que, mediante Resolución 025/2018 de 8 de febrero, resolvió dichas excepciones declarándolas infundadas, y respecto al incidente de actividad procesal defectuosa también se declaró infundado por haber precluido su reclamo; iv) Advierte que en caso se hubiese lesionado el derecho al debido proceso de la accionante, al emitirse la Resolución 025/2018, no corresponde pedir se repare la lesión mediante acción de libertad, que no es sustituto de otros medios de “acción, como es de la Acción de amparo” (sic); y, v) La parte querellante tramitó la aplicación de medidas cautelares, por lo que se señaló audiencia para el 19 de junio de 2018, dictándose la Resolución 148/2018, que rechazó la detención preventiva solicitada por la querellante; empero, se adoptó medidas sustitutivas contra la hoy accionante, presentando ésta última apelación incidental, que aún no fue remitida al Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o indebidamente procesada
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad
- debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.2.
- CONFIRMAR