SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra en riesgo su libre locomoción como resultado de un proceso penal ilegal que le siguen, que inició el año 2015 ante la denuncia de una supuesta estafa; dentro de la etapa de investigación, se presentó ante el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz e interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, excepción de incompetencia y de prejudicialidad, los mismos que no fueron resueltos por la autoridad jurisdiccional citada, a pesar de las reiteradas solicitudes para llevarse a cabo las audiencias, sumando al hecho de que nunca se la notificó con la radicatoria del proceso ante dicho Juzgado. Más adelante, la autoridad jurisdiccional conmina al Ministerio Público para que emita resolución de acusación o sobreseimiento, resultando la emisión dentro del plazo de una conciliación, que fue rechazada por la parte contraria por ser “ilegal”, ante la irregularidad y “fuera del plazo de los cinco días de la conminatoria”, la Fiscalía presentó acusación formal, por lo que el expediente fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento citado, a fin de que radique para llevarse a cabo el juicio oral en su contra.
Una vez radicado el expediente en el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, se la notificó con la radicatoria e interpuso incidente de actividad procesal defectuosa ante la existencia de una circular emitida por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia, en el cual señala textualmente: “Con la finalidad de evitar conflictos de competencia, se instruye que las excepciones y los incidentes que se presenten en la etapa de instrucción deben ser resueltos por el juzgado de instrucción”, a pesar de la circular, el Tribunal sin ser competente resolvió excepciones e incidentes que no se presentaron ante ellos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o indebidamente procesada
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad
- debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.2.
- CONFIRMAR