SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

1)

Magdalena Teodora Alanoca Condori, ex-Consejera del Consejo de la Magistratura, por Informe de 31 de julio de 2018, cursante de fs. 385 a 389, señaló: 1) Respecto a la denuncia contra la Resolución 005/2017 y el Acuerdo 104/2017, se debe aclarar que quedó resuelto al respecto mediante la acción de amparo constitucional incoado por Nelly Jannette Segales Jarro -entonces- Juez Disciplinaria Primera de La Paz; por lo tanto, se constituye en cosa juzgada constitucional, conforme a la SCP 0018/2018-S2, donde la accionante participó como tercera interesada, además de haber consentido todos los actos del proceso de evaluación, sin haber formulado correctamente los recursos administrativos que le franquea la Ley; 2) La impetrante de tutela, también identificó como acto ilegal la Resolución RR/SP 122/2017, pidiendo se deje sin efecto la misma, sin considerar que su persona no participó en la emisión de dicho acto; razón por la cual, aduce carecer de legitimación pasiva; y, 3) Habiéndose incoado con los mismos antecedentes otra acción de amparo constitucional, formulada por la ex-Juez Disciplinara Nelly Jannette Segales Jarro, la cual pidió la nulidad de las Resoluciones 005/2017, el Acuerdo 0104/2017 y la Resolución RR/SP 0120/2017; se tiene que las dos primeras coinciden con el objeto de la presente acción de amparo; en consecuencia, ya existe pronunciamiento constitucional respecto a la petición de nulidad de las dos primeras, mismas, que quedaron firmes y subsistentes conforme a la citada SCP 0018/2018-S2; respecto a la Resolución RR/SP 0122/2017, reitera que no habiendo participado en su pronunciamiento, existe falta de legitimación pasiva, por consiguiente pide se deniegue la tutela.

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa y al trabajo; toda vez que, en su condición de Jueza Disciplinaria Tercera de la                 Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, fue sometida a un proceso de evaluación de juezas y jueces disciplinarios de todo el país, con irregularidades que fueron reclamadas a través de un incidente de nulidad ante     el Pleno del Consejo de la Magistratura; sin recibir respuesta; posteriormente, mediante varias notas, reiteró las irregularidades; sin embargo, las autoridades demandadas rechazaron su impugnación; y al haber reprobado en                       la ilegal evaluación, fue destituida mediante Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.- 0503/2017 de 22 de junio; por lo que, interpuso recurso de revocatoria contra el Acuerdo 0104/2017 y las ilegalidades en el proceso de evaluación; empero, las autoridades demandadas confirmaron el Acuerdo y Memorándum, sin valorar la documentación adjunta; por ello, solicita: 1) Se deje sin efecto las Resoluciones 005/2017, el Acuerdo 0104/2017 y la Resolución RR/SP 0122/2017, disponiendo que el Pleno del Consejo de la Magistratura, pronuncie nueva resolución, mediante la cual, considere y corrija cada uno de los actos ilegales que motivaron el recurso de revocatoria en el proceso de evaluación a jueces y juezas disciplinarios; 2) Se ordene la restitución a su cargo de Jueza Disciplinaria Primera (Tercera) de la del Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, debiendo emitirse el Memorando correspondiente; 3) El pago de sueldos devengados hasta el momento en que se efectivice su reincorporación al citado cargo; y, 4) Se disponga la condenación en costas.

Conforme a lo señalado precedentemente, corresponde ingresar a analizar si la Resolución RR/PP 0122/2017, se encuentra o no debidamente fundamentada y motivada, al haber sido impugnada a través de la presente acción de amparo constitucional, para ello, debemos señalar los puntos reclamados por la impetrante de tutela en el citado recurso, que fueron los siguientes: 1) La imposibilidad que generó el propio Consejo de la Magistratura para encontrarse presente en el Juzgado a su cargo del 28 al 30 de noviembre de 2016, cuando supuestamente se procedió a su evaluación, por cuanto estaba en un Taller en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por instrucciones de las mismas autoridades del Consejo; 2) La omisión de hacer conocer, que el Pleno del Consejo de la Magistratura, aprobó el inicio del proceso de evaluación a juezas y jueces disciplinarios y el cronograma, antes de que su persona fuese evaluada; 3) Que constan servidores judiciales como miembros de la Comisión de Evaluación del distrito de La Paz, que nunca fueron designados como tales; 4) La evaluación realizada a los Jueces Disciplinarios de la Oficina Departamental de La Paz fue en la ciudad de Sucre el 12 de enero de 2017, cuando el cronograma adjunto al Acuerdo 145/2016 estableció que la evaluación debió ser realizada en el distrito de La Paz, del 28 al 30 de noviembre de 2016; 5) No cursa en las evaluaciones realizadas, los documentos que ameritaron la asignación de “cada uno” de los puntajes correspondientes a cada parámetro de evaluación, con el detalle de los procesos disciplinarios -con especificación de número de caso-, que ameritó la asignación de cada puntaje; 6) El 10 de enero de 2017, la supuesta Comisión evaluadora no tenía la información necesaria ni suficiente para cuantificar la evaluación, tampoco la asignación de puntajes, menos la emisión del “resultado final de la evaluación” en los juzgados disciplinarios de La Paz; y, 7) La omisión en la que incurrió la accionante, según la supuesta Comisión evaluadora en la cuantificación del factor de evaluación “deméritos”.