SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
III.3. Análisis del caso concreto
En mérito a que en la presente acción de amparo constitucional, se denuncia, fundamentalmente la omisión de las autoridades demandadas de pronunciarse sobre las irregularidades denunciadas, dentro del proceso de evaluación de juezas y jueces disciplinarios, cabe señalar que, si bien en el marco de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dichas irregularidades debieron ser denunciadas mediante los recursos administrativos previstos en la norma y no así a través de un incidente de nulidad como lo hizo la accionante inicialmente -interpuso incidente de nulidad el 4 de enero de 2017 ante el Pleno del Consejo de la Magistratura, por irregularidades en el proceso de evaluación de juezas y jueces del país-; sin embargo, el 20 de enero de 2017, presentó ante la Comisión de Evaluación, impugnación al resultado final de la evaluación realizada a su persona, que es el recurso previsto expresamente en los arts. 22 y 35 del Reglamento de Evaluación de Juezas y Jueces Disciplinarios, aprobado por el Pleno del Consejo de la Magistratura mediante Acuerdo 145/2016; impugnación en la que reclama las irregularidades en el proceso y de manera expresa interpone nulidad; es decir, que de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el referido Fundamento Jurídico III.1, cuestionó el desarrollo del proceso a través del medio previsto expresamente en la norma.
Posteriormente, cuando la impetrante de tutela fue notificada con el Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH.- 503/2017, comunicándole la cesación de su fuente laboral por insuficiente evaluación de su desempeño y con el Acuerdo 0104/2017, que aprobó el cierre del citado proceso de evaluación, donde se indica que reprobó con cuarenta y siete puntos; interpuso recurso de revocatoria ante el Pleno del Consejo de la Magistratura, solicitando la nulidad del mencionado Acuerdo y de todo el proceso de evaluación, reiterando los fundamentos de su incidente de nulidad y de la impugnación anteriormente referida; para el efecto, detalló y clasificó en siete puntos las irregularidades existentes en el mismo; empero, mediante Resolución RR/SP 0122/2017, las autoridades demandadas, resolvieron confirmar en todo el citado Memorándum y el Acuerdo 0104/2017, señalando expresamente, en cuanto a la petición de nulidad de los actos, que “no existe ningún elemento que nos lleve a concluir que hubieren existido vulneración a norma alguna que nos indique este aspecto…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Trámite Procesal
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- incidente de nulidad
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- ante la Comisión de Evaluación, sino también en el recurso de revocatoria, impugnando tanto el Acuerdo 0104/2017, como las irregularidades antes referidas
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER
- MAGISTRADO
- [3]