SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Acuerdo 145/2016 de 6 de octubre, aprobado por el Pleno del Consejo de la Magistratura, regula el procedimiento de evaluación al desempeño de juezas y jueces disciplinarios del Órgano Judicial, -modificado por el Acuerdo 186/2016 de 10 de noviembre, en cuanto a la prueba psicológica-, el mismo que le hicieron conocer recién el 4 de enero de 2017, es decir, después de haberse realizado el supuesto proceso de evaluación del 28 al 29 de noviembre de 2016.

Refiere que la Comisión de Evaluación, compuesta por los Abogados Julio Cesar Ríos y Antonio Paul Soto, no cumplió con el procedimiento establecido en el precitado Acuerdo 145/2016, cometiendo una serie de irregularidades y omisiones, que fueron reclamadas a las autoridades demandadas; empero, a pesar de tener conocimiento de estas irregularidades por las denuncias realizadas por su persona, sus reclamaciones fueron omitidas, procediendo a aprobar y cerrar el proceso de evaluación, vulnerando de esa manera su derecho al debido proceso.

Sostiene que no fue de su conocimiento dicho proceso de evaluación, en razón a que fue declarada en comisión mediante Memorándum de 28 de noviembre de 2016, que dispuso su asistencia al Taller de Evaluación del Reglamento de Proceso Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, que se efectuó el 29 y 30 del mismo mes y año, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; siendo así, el       4 de enero de 2017 recién le hicieron conocer que el Pleno del Consejo de la Magistratura aprobó el inicio de ese proceso evaluativo y el cronograma respectivo, aspecto que demuestra que la Comisión de Evaluación inobservó lo establecido en el art. 8 inc. a) del Reglamento referido, el cual establece que con carácter previo debe comunicarse el inicio del proceso evaluativo.

Producto de la evaluación a la que fue sometida, se emitió el Acuerdo 0104/2017 de 8 de junio, por el Pleno del Consejo de la Magistratura, que dispuso su apartamiento de los juzgados disciplinarios de La Paz, a través de un irregular proceso de evaluación; motivo por el cual, el 5 de julio de 2017, interpuso el recurso de revocatoria, que fue resuelto por Resolución RR/SP 0122/2017 de 7 de julio, que confirmó el Memorándum CM-DIR-NAL. RR.HH. 0503/2017 de 22 de junio y el Acuerdo 0104/2017, sin pronunciarse de forma clara sobre los siete agravios identificados en la Resolución que fue motivo del recurso de revocatoria; tal acto fue notificado el 24 de julio de 2017, vulnerándose con ello su derecho al debido proceso y a la defensa; primero por no haber tenido conocimiento el inicio del proceso de evaluación; y, segundo al no estar presente en la inspección y revisión de documentación en el Juzgado Disciplinario Tercero de La Paz, el 28 y 29 de noviembre de 2016; por lo que, tal acto de inspección e inicio de evaluación fue realizado sin cumplir con lo establecido por el art. 8 inc. a) del Reglamento 145/2016 que determina que con carácter previo se debe comunicar el inicio del proceso de evaluación y cronograma a los jueces disciplinarios en forma oportuna.