SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

ante la Comisión de Evaluación, sino también en el recurso de revocatoria, impugnando tanto el Acuerdo 0104/2017, como las irregularidades antes referidas

Por lo señalado, se evidencia en obrados que la demandante de tutela, no solo presentó la impugnación prevista en el Reglamento de Evaluación de Juezas y Jueces Disciplinarios, por la que reclamó las irregularidades existentes en el citado proceso de evaluación ante la Comisión de Evaluación, sino también en el recurso de revocatoria, impugnando tanto el Acuerdo 0104/2017, como las irregularidades antes referidas, conforme a la jurisprudencia descrita en el citado Fundamento Jurídico III.1, que razonó en sentido que cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, deben ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la norma.

En mérito a ello, corresponde ingresar al análisis de las denuncias efectuadas por la demandante de tutela en la presente acción de amparo constitucional, con la aclaración que únicamente se analizará la Resolución RR/SP 0122/2017; por cuanto, la misma fue pronunciada resolviendo el recurso de revocatoria, que es el medio idóneo previsto para el efecto, en el que se impugnó el Acuerdo 0104/2017 que da por finalizado el proceso de evaluación.

Con carácter previo, es pertinente señalar que ante la vulneración de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, la justicia constitucional puede abrir su competencia para revisar un actuado jurisdiccional o administrativo, sin que ello, involucre que la instancia constitucional asuma el rol de las autoridades judiciales ordinarias o administrativas, pues, su competencia está limitada a verificar la constitucionalidad y convencionalidad de dichos actos.