SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
II.1.
II.1. El 5 de diciembre de 2016, Nataly Emma Vargas Vargas -ahora accionante-, Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, mediante Nota Cite: CM-JD1-LP 317/2016, puso a conocimiento del Pleno del Consejo de la Magistratura, que el 28 de noviembre del citado año, se apersonaron a los juzgados disciplinarios, dos funcionarios de dicha institución, procediendo a la revisión de varios expedientes para la evaluación periódica de los jueces disciplinarios; sin embargo, no fueron notificados con el inicio del proceso de evaluación al desempeño y cronograma establecido, tampoco se les informó sobre el Acuerdo que dispuso el inicio de dicho proceso; siendo que ella, se encontraba en un taller en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 29 y 30 del mismo mes y año (fs. 68 a 69).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Trámite Procesal
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- incidente de nulidad
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- ante la Comisión de Evaluación, sino también en el recurso de revocatoria, impugnando tanto el Acuerdo 0104/2017, como las irregularidades antes referidas
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER
- MAGISTRADO
- [3]