SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
incidente de nulidad
La jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0957/2006-R de 2 de octubre y 0831/2007-R de 10 de diciembre, reiterada por la SC 0788/2010-R de 2 de agosto[1], señaló que la persona que considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se lesionaron las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales, debe interponer incidente de nulidad ante la autoridad judicial que conoce el proceso y una vez agotada esa vía, de persistir la supuesta ilegalidad, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
Posteriormente, dicha línea jurisprudencial, orientada a los procesos judiciales, se aplicó a los procesos administrativos, señalando la SC 0190/2011-R de 11 de marzo[2], reiterada por la SC 1770/2011-R de 2 de agosto, que las irregularidades en la tramitación de los procesos administrativos, deben ser reclamadas a través de incidentes de nulidad planteados en sede administrativa; en ese sentido, antes de acudir a la justicia constitucional se debe agotar esa vía.
Posteriormente, la SCP 0249/2012 de 29 de mayo[3] efectuó un cambio de la línea jurisprudencial anterior, con el argumento que el incidente de nulidad es una figura jurídica de aplicación al ámbito jurisdiccional, pero no al administrativo, porque la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución definitiva, no obstante que una de las características de los actos administrativos es su irrevocabilidad en sede administrativa, lo que no debe confundirse con su revocatoria en uso de los mecanismos de impugnación administrativa; por ello, cuando se aleguen errores dentro de procesos administrativos, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley.
En consecuencia, de acuerdo a la SCP 0249/2012, no corresponde la interposición de incidentes de nulidad en procesos administrativos para impugnar irregularidades en su tramitación, los cuales podrán ser cuestionadas a través de los recursos de revocatoria y jerárquico u otros mecanismos previstos expresamente en la normativa administrativa correspondiente. Entendimiento desarrollado en la SCP 0018/2018-S2 de 28 de febrero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Trámite Procesal
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- incidente de nulidad
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- ante la Comisión de Evaluación, sino también en el recurso de revocatoria, impugnando tanto el Acuerdo 0104/2017, como las irregularidades antes referidas
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER
- MAGISTRADO
- [3]