SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
denegó
El Juez Público de Familia Décimo Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/18 de 5 de abril de 2018, cursante de fs. 52 a 55, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El demandante -ahora accionante-, al haber interpuesto la solicitud de complementación y enmienda ha equivocado el camino; sin embargo, no se encuentra impedido de plantear nuevo incidente en razón a las características jurídicas del proceso de guarda; y, ii) Respecto al punto de que al resolver el incidente de régimen de visitas, la autoridad demandada no hubiera tomado en cuenta el principio de interés superior del niño, niña y adolescente, se debe tener en cuenta que la justicia constitucional no tutela principios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El principio de interés superior del niño
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión
- no sólo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión
- III.2.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia
- Fragmento 16
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa, cuya tutela por vía de amparo procederá siempre y cuando tenga relevancia constitucional.
- 2)
- I.
- III.
- III.3.
- Fragmento 23
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)