SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
II.1.
II.1. Cursa requerimiento fiscal emitido por Hortencia Paniagua Céspedes, Fiscal de Materia, dentro de la denuncia de sustracción de menor presentada por Freddy Orlando Mujica Choque -ahora representante de la accionante- contra Griselda Téllez Rocha -ahora tercera interesada-, mediante el cual requirió las siguientes medidas de protección: a) Prohibición a la denunciada de sustraer a la menor AA -ahora accionante- del domicilio y del colegio sin consentimiento de su padre; b) Frecuentar el domicilio, “trabajo” y donde concurra la víctima; c) La menor AA queda bajo el cuidado y responsabilidad del progenitor hasta que la autoridad competente lo decida; d) La denunciada no debe intimidar por ningún medio -vía celular, wasap- al denunciante ni a sus familiares; e) La denunciada no debe consumir bebidas alcohólicas ni estupefacientes; f) Se ordena terapia psicológica tanto para el padre como para la madre de la menor AA en los centros de la “gobernación”, quienes deberán informar sobre el avance cada quince días; g) Se ordena a la visitadora social hacer un informe sobre las condiciones en las que vive la citada menor; y, h) El asignado al caso debe efectuar el correspondiente seguimiento e informar. Asimismo, se señala que en caso que la denunciada incumpla las medidas de protección, se requerirá de forma inmediata su arresto y aprehensión de acuerdo a lo previsto en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, y será puesta a disposición de la autoridad jurisdiccional solicitando su detención preventiva; finalmente, se establece que dichas medidas sean puestas a conocimiento del juez de control jurisdiccional para su homologación (fs. 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El principio de interés superior del niño
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión
- no sólo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión
- III.2.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia
- Fragmento 16
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa, cuya tutela por vía de amparo procederá siempre y cuando tenga relevancia constitucional.
- 2)
- I.
- III.
- III.3.
- Fragmento 23
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)