SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

advirtiendo que tenía el plazo de tres días para formular recurso de apelación de considerarlo pertinente

Respecto a dicho punto, se advierte que la accionante denuncia que el Ministerio Público no habría velado para que sea citada en su domicilio real, enviando oficios tanto al SEGIP como al SERECI, para lograr evidenciar la dirección exacta del mismo; no obstante, debe tomarse en cuenta que, conforme a lo precisado (Conclusión II.4), por Resolución de 17 de enero de 2018, los Jueces ahora codemandados, declararon infundado el incidente de actividad procesal defectuosa que opuso, advirtiendo que tenía el plazo de tres días para formular recurso de apelación de considerarlo pertinente. Por otra parte, a continuación de la audiencia cautelar, por fallo de igual fecha, se impuso a la impetrante de tutela, medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la obligación de presentarse cada quince días, orden de arraigo y fianza de Bs3000.-; encontrándose, por ende, en libertad, al momento de formular la presente acción de defensa (Conclusiones II.5 y II.6).

En ese marco, resulta evidente que la accionante al denunciar en esencial en su acción de libertad la ilegalidad de su aprehensión, misma que se reitera no puede ser analizada por no denunciar ante la autoridad jurisdiccional en forma previa en el marco de lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución constitucional; refiere también que esta operó por una supuesta citación ilegal efectuada a su persona con la denuncia penal, diligencia que vincula a su restricción de libertad por la aprehensión que sufrió y respecto a la que conforme se anotó, formuló incidente de actividad procesal defectuosa (Conclusión II.3), resuelto por los Jueces ahora codemandados mediante Resolución de 17 de enero de 2018, declarándolo infundado; sin que contra decisión hubiera formulado recurso de apelación incidental en el marco de las subreglas expuestas en la SCP 0041/2018-S2, citada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional; no siendo viable por ende la consideración de fondo de la presente acción de libertad al no haber la accionante agotado la vía recursiva de reclamo operando la subsidiariedad excepcional de la acción que presenta.