SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
advirtiendo que tenía el plazo de tres días para formular recurso de apelación de considerarlo pertinente
Respecto a dicho punto, se advierte que la accionante denuncia que el Ministerio Público no habría velado para que sea citada en su domicilio real, enviando oficios tanto al SEGIP como al SERECI, para lograr evidenciar la dirección exacta del mismo; no obstante, debe tomarse en cuenta que, conforme a lo precisado (Conclusión II.4), por Resolución de 17 de enero de 2018, los Jueces ahora codemandados, declararon infundado el incidente de actividad procesal defectuosa que opuso, advirtiendo que tenía el plazo de tres días para formular recurso de apelación de considerarlo pertinente. Por otra parte, a continuación de la audiencia cautelar, por fallo de igual fecha, se impuso a la impetrante de tutela, medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la obligación de presentarse cada quince días, orden de arraigo y fianza de Bs3000.-; encontrándose, por ende, en libertad, al momento de formular la presente acción de defensa (Conclusiones II.5 y II.6).
En ese marco, resulta evidente que la accionante al denunciar en esencial en su acción de libertad la ilegalidad de su aprehensión, misma que se reitera no puede ser analizada por no denunciar ante la autoridad jurisdiccional en forma previa en el marco de lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución constitucional; refiere también que esta operó por una supuesta citación ilegal efectuada a su persona con la denuncia penal, diligencia que vincula a su restricción de libertad por la aprehensión que sufrió y respecto a la que conforme se anotó, formuló incidente de actividad procesal defectuosa (Conclusión II.3), resuelto por los Jueces ahora codemandados mediante Resolución de 17 de enero de 2018, declarándolo infundado; sin que contra decisión hubiera formulado recurso de apelación incidental en el marco de las subreglas expuestas en la SCP 0041/2018-S2, citada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional; no siendo viable por ende la consideración de fondo de la presente acción de libertad al no haber la accionante agotado la vía recursiva de reclamo operando la subsidiariedad excepcional de la acción que presenta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- frente a una petición efectuada por el imputado, en sentido de que se pronuncie sobre la legalidad de su detención
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.- Es decir, deberá evaluar si se observaron los presupuestos constitucionales y legales para la aprehensión, consistentes en: a) orden escrita emanada de autoridad competente -salvo caso de flagrancia-; b) adopción de la medida en base a las formalidades legales
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- Si del análisis efectuado, el juzgador concluye que tanto el aspecto formal como material fue observado al momento de la aprehensión, determinará la legalidad de la aprehensión y, con los elementos de convicción existentes, pronunciará la Resolución mediante la cual aplicará la medida cautelar pertinente, si es el caso, ajustada a lo previsto por el art. 233 del CPP, definiendo la situación jurídica del imputado
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- existen medios de defensa específicos para impugnar errores, defectos o anormalidades cometidas por el juez o el Ministerio Público y que hubieran sido detectadas por las partes procesales y que deben corregirse precautelando el debido proceso y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales
- podemos inferir que los incidentes se constituyen en mecanismos de defensa que han sido previstos por el ordenamiento jurídico a efecto de que las partes puedan solicitar el saneamiento del proceso cuando consideren que durante la tramitación del mismo se ha incurrido en actos u omisiones que se constituyen en defectos relativos y absolutos que ocasionan lesión a los derechos y garantías del imputado
- se establecen las siguientes subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio oral
- III.3. Análisis del caso concreto
- no habiendo cuestionado la ilegalidad de su aprehensión en dicha oportunidad en el marco de lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, habiendo ceñido el incidente descrito a denunciar la supuesta ilegalidad de su citación con la denuncia penal incoada en su contra
- advirtiendo que tenía el plazo de tres días para formular recurso de apelación de considerarlo pertinente
- denegar
- CONFIRMAR