SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante mediante su abogado ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; enfatizando que, en ningún momento se habría agotado el procedimiento a fin de alegar desconocimiento de domicilio de su defendida, no habiéndose requerido oficios al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y al Servicio de Registro Cívico (SERECI); viviendo la accionante, en la Calle Las Misiones, Barrio del Carmen 7 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, desde la gestión 2011, hasta la fecha; habiéndose tramitado la causa penal seguida en su contra, según invoca, en total indefensión de su cliente, siendo aprehendida en virtud al mandamiento de aprehensión emitido por los Jueces codemandados, en el domicilio que fue verificado en su cédula de identidad.

Por otro lado, el abogado copatrocinante, cuestionó por qué se habría notificado a la accionante con edictos de prensa, cuando en virtud al mandamiento de aprehensión expedido en su contra por la declaratoria de rebeldía emitida, se la arrestó directamente en su domicilio; incurriendo en defectos absolutos conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, conllevando la inobservancia o violación a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales previstos en la Constitución Política del Estado. Añadió que, en el caso, tanto el Fiscal de Materia como las autoridades judiciales codemandadas, no cuidaron que la accionante asuma una defensa legal y oportuna, siendo citada de forma errónea e ilegal, no resultando viable exigir la apelación del incidente que se habría deducido, porque la alzada no sería resuelta hasta el pronunciamiento de la sentencia respectiva, manteniendo la indefensión de su defendida, “…no va a poder presentar pruebas ya que está cerrado el término y el incidente no lo va a solucionar el tema, de esa situación de la señora, va a ser sentenciada sin haber sido escuchada y sin presentar pruebas de descargo, en ese sentido el incidente poco o nada en esta instancia puede corregir esta situación porque se lo denegaron sabiendo que la parte civil y querellante se contradijo cuando llevan al policía a otro lugar y después le mandan al policía a su verdadero domicilio en ese sentido está quedando en indefensión y prácticamente la seguridad jurídica se ha vulnerado en contra de ella, decir que no (hubieran) apelado no corresponde en esta etapa porque eso debió hacerse en su oportunidad…” (sic).