SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante mediante su abogado ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; enfatizando que, en ningún momento se habría agotado el procedimiento a fin de alegar desconocimiento de domicilio de su defendida, no habiéndose requerido oficios al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y al Servicio de Registro Cívico (SERECI); viviendo la accionante, en la Calle Las Misiones, Barrio del Carmen 7 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, desde la gestión 2011, hasta la fecha; habiéndose tramitado la causa penal seguida en su contra, según invoca, en total indefensión de su cliente, siendo aprehendida en virtud al mandamiento de aprehensión emitido por los Jueces codemandados, en el domicilio que fue verificado en su cédula de identidad.
Por otro lado, el abogado copatrocinante, cuestionó por qué se habría notificado a la accionante con edictos de prensa, cuando en virtud al mandamiento de aprehensión expedido en su contra por la declaratoria de rebeldía emitida, se la arrestó directamente en su domicilio; incurriendo en defectos absolutos conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, conllevando la inobservancia o violación a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales previstos en la Constitución Política del Estado. Añadió que, en el caso, tanto el Fiscal de Materia como las autoridades judiciales codemandadas, no cuidaron que la accionante asuma una defensa legal y oportuna, siendo citada de forma errónea e ilegal, no resultando viable exigir la apelación del incidente que se habría deducido, porque la alzada no sería resuelta hasta el pronunciamiento de la sentencia respectiva, manteniendo la indefensión de su defendida, “…no va a poder presentar pruebas ya que está cerrado el término y el incidente no lo va a solucionar el tema, de esa situación de la señora, va a ser sentenciada sin haber sido escuchada y sin presentar pruebas de descargo, en ese sentido el incidente poco o nada en esta instancia puede corregir esta situación porque se lo denegaron sabiendo que la parte civil y querellante se contradijo cuando llevan al policía a otro lugar y después le mandan al policía a su verdadero domicilio en ese sentido está quedando en indefensión y prácticamente la seguridad jurídica se ha vulnerado en contra de ella, decir que no (hubieran) apelado no corresponde en esta etapa porque eso debió hacerse en su oportunidad…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- frente a una petición efectuada por el imputado, en sentido de que se pronuncie sobre la legalidad de su detención
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.- Es decir, deberá evaluar si se observaron los presupuestos constitucionales y legales para la aprehensión, consistentes en: a) orden escrita emanada de autoridad competente -salvo caso de flagrancia-; b) adopción de la medida en base a las formalidades legales
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- Si del análisis efectuado, el juzgador concluye que tanto el aspecto formal como material fue observado al momento de la aprehensión, determinará la legalidad de la aprehensión y, con los elementos de convicción existentes, pronunciará la Resolución mediante la cual aplicará la medida cautelar pertinente, si es el caso, ajustada a lo previsto por el art. 233 del CPP, definiendo la situación jurídica del imputado
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- existen medios de defensa específicos para impugnar errores, defectos o anormalidades cometidas por el juez o el Ministerio Público y que hubieran sido detectadas por las partes procesales y que deben corregirse precautelando el debido proceso y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales
- podemos inferir que los incidentes se constituyen en mecanismos de defensa que han sido previstos por el ordenamiento jurídico a efecto de que las partes puedan solicitar el saneamiento del proceso cuando consideren que durante la tramitación del mismo se ha incurrido en actos u omisiones que se constituyen en defectos relativos y absolutos que ocasionan lesión a los derechos y garantías del imputado
- se establecen las siguientes subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio oral
- III.3. Análisis del caso concreto
- no habiendo cuestionado la ilegalidad de su aprehensión en dicha oportunidad en el marco de lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, habiendo ceñido el incidente descrito a denunciar la supuesta ilegalidad de su citación con la denuncia penal incoada en su contra
- advirtiendo que tenía el plazo de tres días para formular recurso de apelación de considerarlo pertinente
- denegar
- CONFIRMAR