SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Jobino Rodríguez Domínguez y otro, por la presunta comisión del delito de falsificación de documentos, ante el desconocimiento de domicilio declarado por los denunciantes, dicha institución le habría citado inicialmente en la calle Florida 543 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, correspondiendo la referida dirección al inmueble de su progenitor, citándola en forma posterior, conforme a lo previsto en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, por edictos de prensa.
Resalta, en ese orden que la denuncia penal formulada en su contra, le fue citada en lugar ajeno a su domicilio, causándole indefensión absoluta, en lesión de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, impidiéndose presentar sus pruebas de descargo; conllevando que incluso fuera declarada rebelde sin que se hubieran cumplido los pasos procedimentales respectivos, provocando que el 15 de enero de 2018, la Policía Nacional se presente en su domicilio situado en el Barrio Las Misiones, calle El Carmen 7, en el que residiría desde 2011; siendo aprehendida en virtud a un mandamiento de apremio emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, por la rebeldía anotada; habiendo concurrido su persona voluntariamente a la Policía de Cotoca, en la que fue “encerrada” hasta el 17 de ese mes y año; fecha en la que desarrollada la audiencia cautelar respectiva, fue beneficiada con las medidas sustitutivas a la detención preventiva, “…al comprobarse que ciertos actos procesales eran anormales como así los fundamentos de la parte civil al contradecirse con la Fiscalía” (sic).
Resalta que, tanto el Ministerio Público como la parte civil, desconocieron que a partir de la denuncia de 29 de noviembre de 2014, tenían la facultad de iniciar las acciones necesarias y conducentes para arribar no solo al esclarecimiento de la verdad de los hechos, sino también “…para dar con (su) domicilio ya que no lo (ha) cambiado desde el año 2011 hasta la fecha” (sic); por lo que, correspondía que agoten todos los medios para citarla y así poder ejercer debidamente su defensa, lo que no habría ocurrido en vulneración del art. 169 del CPP. Razones por las que, invoca la vulneración de sus derechos fundamentales, al no haberse asegurado que tuviera las mismas oportunidades que los denunciantes, en la investigación penal instaurada en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- frente a una petición efectuada por el imputado, en sentido de que se pronuncie sobre la legalidad de su detención
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.- Es decir, deberá evaluar si se observaron los presupuestos constitucionales y legales para la aprehensión, consistentes en: a) orden escrita emanada de autoridad competente -salvo caso de flagrancia-; b) adopción de la medida en base a las formalidades legales
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- Si del análisis efectuado, el juzgador concluye que tanto el aspecto formal como material fue observado al momento de la aprehensión, determinará la legalidad de la aprehensión y, con los elementos de convicción existentes, pronunciará la Resolución mediante la cual aplicará la medida cautelar pertinente, si es el caso, ajustada a lo previsto por el art. 233 del CPP, definiendo la situación jurídica del imputado
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- existen medios de defensa específicos para impugnar errores, defectos o anormalidades cometidas por el juez o el Ministerio Público y que hubieran sido detectadas por las partes procesales y que deben corregirse precautelando el debido proceso y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales
- podemos inferir que los incidentes se constituyen en mecanismos de defensa que han sido previstos por el ordenamiento jurídico a efecto de que las partes puedan solicitar el saneamiento del proceso cuando consideren que durante la tramitación del mismo se ha incurrido en actos u omisiones que se constituyen en defectos relativos y absolutos que ocasionan lesión a los derechos y garantías del imputado
- se establecen las siguientes subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio oral
- III.3. Análisis del caso concreto
- no habiendo cuestionado la ilegalidad de su aprehensión en dicha oportunidad en el marco de lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, habiendo ceñido el incidente descrito a denunciar la supuesta ilegalidad de su citación con la denuncia penal incoada en su contra
- advirtiendo que tenía el plazo de tres días para formular recurso de apelación de considerarlo pertinente
- denegar
- CONFIRMAR