SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
II.3.
II.3. En audiencia cautelar realizada el 17 de enero de 2018, el abogado de la hoy accionante, formuló en forma previa, incidente de nulidad por defectos absolutos, en previsión de los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP, denunciando que la denuncia penal contra su defendida tenía data de 2014, habiéndose consignado un supuesto desconocimiento de domicilio, pese a que desde el 2011, hasta el 2017, su clienta tendría domicilio específico certificado por el SEGIP, ubicado en el Barrio Las Misiones, Calle El Carmen 7, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, habiendo sido renovada además su cédula de identidad en noviembre de 2017, con el mismo domicilio; por lo que, el Ministerio Público, no cumplió su obligación de requerir al SEGIP y al SERECI, certificación sobre el domicilio real de la nombrada; lo que habría conllevado que la acusada, recién conozca del proceso penal en su contra, en virtud al mandamiento de aprehensión ejecutado; por lo cual, vulneraron su derecho a la defensa, al desconocer los motivos de su procesamiento. Incidente respecto al que, el Ministerio Público indicó haber citado a la ahora impetrante de tutela, en la Calle Florida 543 de esa ciudad, siendo esa la dirección que habría sido corroborada por el SEGIP, como su domicilio (fs. 23 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- frente a una petición efectuada por el imputado, en sentido de que se pronuncie sobre la legalidad de su detención
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.- Es decir, deberá evaluar si se observaron los presupuestos constitucionales y legales para la aprehensión, consistentes en: a) orden escrita emanada de autoridad competente -salvo caso de flagrancia-; b) adopción de la medida en base a las formalidades legales
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- Si del análisis efectuado, el juzgador concluye que tanto el aspecto formal como material fue observado al momento de la aprehensión, determinará la legalidad de la aprehensión y, con los elementos de convicción existentes, pronunciará la Resolución mediante la cual aplicará la medida cautelar pertinente, si es el caso, ajustada a lo previsto por el art. 233 del CPP, definiendo la situación jurídica del imputado
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- existen medios de defensa específicos para impugnar errores, defectos o anormalidades cometidas por el juez o el Ministerio Público y que hubieran sido detectadas por las partes procesales y que deben corregirse precautelando el debido proceso y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales
- podemos inferir que los incidentes se constituyen en mecanismos de defensa que han sido previstos por el ordenamiento jurídico a efecto de que las partes puedan solicitar el saneamiento del proceso cuando consideren que durante la tramitación del mismo se ha incurrido en actos u omisiones que se constituyen en defectos relativos y absolutos que ocasionan lesión a los derechos y garantías del imputado
- se establecen las siguientes subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio oral
- III.3. Análisis del caso concreto
- no habiendo cuestionado la ilegalidad de su aprehensión en dicha oportunidad en el marco de lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, habiendo ceñido el incidente descrito a denunciar la supuesta ilegalidad de su citación con la denuncia penal incoada en su contra
- advirtiendo que tenía el plazo de tres días para formular recurso de apelación de considerarlo pertinente
- denegar
- CONFIRMAR