SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

II.3.

II.3.    En audiencia cautelar realizada el 17 de enero de 2018, el abogado de la hoy accionante, formuló en forma previa, incidente de nulidad por defectos absolutos, en previsión de los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP, denunciando que la denuncia penal contra su defendida tenía data de 2014, habiéndose consignado un supuesto desconocimiento de domicilio, pese a que desde el 2011, hasta el 2017, su clienta tendría domicilio específico certificado por el SEGIP, ubicado en el Barrio Las Misiones, Calle El Carmen 7, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, habiendo sido renovada además su cédula de identidad en noviembre de 2017, con el mismo domicilio; por lo que, el Ministerio Público, no cumplió su obligación de requerir al SEGIP y al SERECI, certificación sobre el domicilio real de la nombrada; lo que habría conllevado que la acusada, recién conozca del proceso penal en su contra, en virtud al mandamiento de aprehensión ejecutado; por lo cual, vulneraron su derecho a la defensa, al desconocer los motivos de su procesamiento. Incidente respecto al que, el Ministerio Público indicó haber citado a la ahora impetrante de tutela, en la Calle Florida 543 de esa ciudad, siendo esa la dirección que habría sido corroborada por el SEGIP, como su domicilio (fs. 23 a 24).