SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
denegó
La Jueza Pública Mixta y de Sentencia Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 02 de 18 de abril de 2018, cursante de fs. 51 a 52 vta., por la que, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) En la audiencia cautelar de 17 de enero de igual año, la accionante habría opuesto incidente de defectos absolutos con similares argumentos a los de su demanda tutelar, indicando que “se habrían apersonado a un domicilio que no correspondía” (sic); sin embargo, “más allá de que exista o no una apelación contra esta resolución de incidentes” (sic), consideró que los argumentos esgrimidos en virtud al incidente referido, fueron dirigidos a fundamentar una supuesta aprehensión ilegal; difiriendo, por ende, de lo motivado en la presente acción de libertad, en la que esencialmente se alegaría la lesión del derecho a la defensa al no haber conocido la impetrante de tutela, la denuncia penal interpuesta en su contra, ni los actos de investigación sucesivos desarrollados, lo que le habría impedido asumir defensa de manera adecuada y presentar las pruebas de descargo pertinentes; 2) En el marco de lo expuesto en el punto anterior, resaltó que la etapa de juicio, era la idónea para que la impetrante de tutela pudiera impugnar la actividad procesal defectuosa directamente reclamada en sede constitucional, en relación con su derecho a la defensa, “que sería un argumento diferente al que se dilucidó al momento de interponer su incidente de defectos absolutos, en audiencia de medidas cautelares” (sic); y, 3) En virtud al principio de subsidiariedad que rige de manera excepcional a la acción de libertad, compelería que la accionante acuda en forma previa al Tribunal de Sentencia donde radica su causa, a fin de formular el incidente correspondiente, para que sean las autoridades judiciales las que definan la existencia o no de la actividad procesal defectuosa, y en su caso, determinen la nulidad de obrados para que la impetrante asuma su defensa, conforme impetró en su demanda tutelar; existiendo al respecto, amplia jurisprudencia que determina que la parte accionante debe activar antes de interponer la presente garantía constitucional, los medios intraprocesales correspondientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- frente a una petición efectuada por el imputado, en sentido de que se pronuncie sobre la legalidad de su detención
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.- Es decir, deberá evaluar si se observaron los presupuestos constitucionales y legales para la aprehensión, consistentes en: a) orden escrita emanada de autoridad competente -salvo caso de flagrancia-; b) adopción de la medida en base a las formalidades legales
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- Si del análisis efectuado, el juzgador concluye que tanto el aspecto formal como material fue observado al momento de la aprehensión, determinará la legalidad de la aprehensión y, con los elementos de convicción existentes, pronunciará la Resolución mediante la cual aplicará la medida cautelar pertinente, si es el caso, ajustada a lo previsto por el art. 233 del CPP, definiendo la situación jurídica del imputado
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- existen medios de defensa específicos para impugnar errores, defectos o anormalidades cometidas por el juez o el Ministerio Público y que hubieran sido detectadas por las partes procesales y que deben corregirse precautelando el debido proceso y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales
- podemos inferir que los incidentes se constituyen en mecanismos de defensa que han sido previstos por el ordenamiento jurídico a efecto de que las partes puedan solicitar el saneamiento del proceso cuando consideren que durante la tramitación del mismo se ha incurrido en actos u omisiones que se constituyen en defectos relativos y absolutos que ocasionan lesión a los derechos y garantías del imputado
- se establecen las siguientes subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio oral
- III.3. Análisis del caso concreto
- no habiendo cuestionado la ilegalidad de su aprehensión en dicha oportunidad en el marco de lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, habiendo ceñido el incidente descrito a denunciar la supuesta ilegalidad de su citación con la denuncia penal incoada en su contra
- advirtiendo que tenía el plazo de tres días para formular recurso de apelación de considerarlo pertinente
- denegar
- CONFIRMAR