SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2018-S2

Fecha: 28-Sep-2018

1)

Wiat Belzu Carvajal, Jueza de Instrucción Penal Segunda en suplencia legal             del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero, ambos de la Capital del departamento de La Paz; mediante informe          oral expresado en audiencia, indicó: 1) Se encuentra ejerciendo suplencia            legal desde el 19 hasta el 20 de julio de 2018; por lo que, no intervino en el pronunciamiento del Auto Interlocutorio de aplicación de medidas sustitutivas a              la detención preventiva ni en la emisión del mandamiento de libertad; y, 2) La Jueza que conoció la solicitud de cesación de la detención preventiva, en audiencia, emitió el Auto Interlocutorio 213/2018 de 13 de julio, que determinó como medidas sustitutivas, la presentación periódica del accionante y de tres garantes solventes; además, antes de salir con baja médica, expidió el mandamiento de libertad el 17 de igual mes y año, que fue entregado a Guido Wilmer Ureña Quispe -abogado del impetrante de tutela-, que no fue debidamente diligenciado; razón por la que, por Secretaría de ese Juzgado, se remitió una copia de mandamiento al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, el 19 del citado mes y año, de acuerdo a la fecha de recepción, faltando únicamente que se cumpla con el trámite administrativo en la mencionada penitenciaria.

Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz -en suplencia legal de su similar Primero-, no presentó informe escrito ni acudió a la audiencia de consideración de la presente acción de tutela, a pesar de su legal citación, cursante a fs. 8.