SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
1)
Wiat Belzu Carvajal, Jueza de Instrucción Penal Segunda en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero, ambos de la Capital del departamento de La Paz; mediante informe oral expresado en audiencia, indicó: 1) Se encuentra ejerciendo suplencia legal desde el 19 hasta el 20 de julio de 2018; por lo que, no intervino en el pronunciamiento del Auto Interlocutorio de aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva ni en la emisión del mandamiento de libertad; y, 2) La Jueza que conoció la solicitud de cesación de la detención preventiva, en audiencia, emitió el Auto Interlocutorio 213/2018 de 13 de julio, que determinó como medidas sustitutivas, la presentación periódica del accionante y de tres garantes solventes; además, antes de salir con baja médica, expidió el mandamiento de libertad el 17 de igual mes y año, que fue entregado a Guido Wilmer Ureña Quispe -abogado del impetrante de tutela-, que no fue debidamente diligenciado; razón por la que, por Secretaría de ese Juzgado, se remitió una copia de mandamiento al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, el 19 del citado mes y año, de acuerdo a la fecha de recepción, faltando únicamente que se cumpla con el trámite administrativo en la mencionada penitenciaria.
Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz -en suplencia legal de su similar Primero-, no presentó informe escrito ni acudió a la audiencia de consideración de la presente acción de tutela, a pesar de su legal citación, cursante a fs. 8.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- pero esta no puede ser activada sin el conocimiento o consentimiento de la persona agraviada
- Fragmento 8
- III.2.
- si bien la acción de libertad puede ser representada por un tercero con poder notariado o sin él; empero, si el directamente agraviado niega su consentimiento
- CONFIRMAR
- la actuación de un tercero representando al directamente agraviado,
- , cuando es el supuesto agraviado quien de forma expresa y voluntaria llega a desconocer a su supuesto representante y en definitiva niega haber interpuesto la acción de libertad provoca que la justicia constitucional deniegue la tutela sin ingresar al fondo de la problemática conforme lo dispone el art. 125.I de la CPE