SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se dispuso medidas sustitutivas a su detención preventiva; empero, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera en suplencia legal de su similar Primero, ambos de la Capital del departamento de La Paz, no libró el mandamiento de libertad a su favor, a pesar de cumplir con los requisitos impuestos.
Añadió además, que el día de interposición de la presente acción de libertad, la referida autoridad judicial se encontraba con baja médica; ante ello, asumió la suplencia legal la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del mismo departamento, quien tampoco firmó el referido mandamiento de libertad; por lo que, las mencionadas autoridades judiciales, con su actuar, dilataron la efectivización de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- pero esta no puede ser activada sin el conocimiento o consentimiento de la persona agraviada
- Fragmento 8
- III.2.
- si bien la acción de libertad puede ser representada por un tercero con poder notariado o sin él; empero, si el directamente agraviado niega su consentimiento
- CONFIRMAR
- la actuación de un tercero representando al directamente agraviado,
- , cuando es el supuesto agraviado quien de forma expresa y voluntaria llega a desconocer a su supuesto representante y en definitiva niega haber interpuesto la acción de libertad provoca que la justicia constitucional deniegue la tutela sin ingresar al fondo de la problemática conforme lo dispone el art. 125.I de la CPE