Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad personal; toda vez que, las autoridades demandadas dilataron indebidamente la efectivización de su libertad, al no expedir el mandamiento de libertad a su favor, a pesar de haber cumplido las medidas sustitutivas impuestas a la detención preventiva; por lo que, solicita que en el día, se expida el mandamiento de libertad, así como la condenación de costas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- pero esta no puede ser activada sin el conocimiento o consentimiento de la persona agraviada
- Fragmento 8
- III.2.
- si bien la acción de libertad puede ser representada por un tercero con poder notariado o sin él; empero, si el directamente agraviado niega su consentimiento
- CONFIRMAR
- la actuación de un tercero representando al directamente agraviado,
- , cuando es el supuesto agraviado quien de forma expresa y voluntaria llega a desconocer a su supuesto representante y en definitiva niega haber interpuesto la acción de libertad provoca que la justicia constitucional deniegue la tutela sin ingresar al fondo de la problemática conforme lo dispone el art. 125.I de la CPE