SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
III.2.
En tal contexto, conforme a los antecedentes procesales, se tiene que la presente acción tutelar fue interpuesta por la abogada Miriam Felicia Rodríguez Villca, quien actuó en representación sin mandato de Walter Márquez Cortez, actuación permitida tanto por la Constitución Política del Estado como por el Código Procesal Constitucional; pues, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad se rige por el principio de informalismo en cuanto a la presentación de la misma, que implica que ésta puede ser presentada de forma oral o escrita, por el agraviado o por cualquier persona en su representación sin poder.
No obstante lo anotado, en el caso concreto, se advierte que la persona directamente agraviada se presentó a la audiencia pública de la acción de libertad y pidió: “…disculpas por esta Acción que ha presentado mi abogado, pero yo estoy retirando señora Juez mil disculpas” (sic); advirtiéndose de dicha intervención, que el directo interesado en esta acción de tutela no manifestó su voluntad ni su consentimiento, para la presentación de la acción de libertad a su nombre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- pero esta no puede ser activada sin el conocimiento o consentimiento de la persona agraviada
- Fragmento 8
- III.2.
- si bien la acción de libertad puede ser representada por un tercero con poder notariado o sin él; empero, si el directamente agraviado niega su consentimiento
- CONFIRMAR
- la actuación de un tercero representando al directamente agraviado,
- , cuando es el supuesto agraviado quien de forma expresa y voluntaria llega a desconocer a su supuesto representante y en definitiva niega haber interpuesto la acción de libertad provoca que la justicia constitucional deniegue la tutela sin ingresar al fondo de la problemática conforme lo dispone el art. 125.I de la CPE