SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2018-S2

Fecha: 28-Sep-2018

III.2.

En tal contexto, conforme a los antecedentes procesales, se tiene que la presente acción tutelar fue interpuesta por la abogada Miriam Felicia Rodríguez Villca, quien actuó en representación sin mandato de Walter Márquez Cortez, actuación permitida tanto por la Constitución Política del Estado como por el Código Procesal Constitucional; pues, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad se rige por el principio de informalismo en cuanto a la presentación de la misma, que implica que ésta puede ser presentada de forma oral o escrita, por el agraviado o por cualquier persona en su representación sin poder.

No obstante lo anotado, en el caso concreto, se advierte que la persona directamente agraviada se presentó a la audiencia pública de la acción de libertad y pidió: “…disculpas por esta Acción que ha presentado mi abogado, pero yo estoy retirando señora Juez mil disculpas” (sic); advirtiéndose de dicha intervención, que el directo interesado en esta acción de tutela no manifestó su voluntad ni su consentimiento, para la presentación de la acción de libertad a su nombre.