SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2018-S2

Fecha: 28-Sep-2018

si bien la acción de libertad puede ser representada por un tercero con poder notariado o sin él; empero, si el directamente agraviado niega su consentimiento

En tal sentido, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada en el referido Fundamento Jurídico III.1, si bien la acción de libertad puede ser representada por un tercero con poder notariado o sin él; empero, si el directamente agraviado niega su consentimiento para la formulación de la acción de tutela, corresponde su denegatoria por falta de legitimación activa.

En consecuencia, al corroborarse la falta de legitimación activa, no corresponde otorgar la tutela solicitada; por cuanto, el accionante negó la validez de la representación de la abogada que formuló la presente acción de libertad a nombre de aquel, manifestando, en audiencia, su desconocimiento sobre la interposición de esta demanda tutelar, sin efectuar ninguna denuncia que ratifique o confirme lo alegado por su abogada, y que permita, en virtud del informalismo de esta acción tutelar, conocer el fondo de la misma.