SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
si bien la acción de libertad puede ser representada por un tercero con poder notariado o sin él; empero, si el directamente agraviado niega su consentimiento
En tal sentido, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada en el referido Fundamento Jurídico III.1, si bien la acción de libertad puede ser representada por un tercero con poder notariado o sin él; empero, si el directamente agraviado niega su consentimiento para la formulación de la acción de tutela, corresponde su denegatoria por falta de legitimación activa.
En consecuencia, al corroborarse la falta de legitimación activa, no corresponde otorgar la tutela solicitada; por cuanto, el accionante negó la validez de la representación de la abogada que formuló la presente acción de libertad a nombre de aquel, manifestando, en audiencia, su desconocimiento sobre la interposición de esta demanda tutelar, sin efectuar ninguna denuncia que ratifique o confirme lo alegado por su abogada, y que permita, en virtud del informalismo de esta acción tutelar, conocer el fondo de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- pero esta no puede ser activada sin el conocimiento o consentimiento de la persona agraviada
- Fragmento 8
- III.2.
- si bien la acción de libertad puede ser representada por un tercero con poder notariado o sin él; empero, si el directamente agraviado niega su consentimiento
- CONFIRMAR
- la actuación de un tercero representando al directamente agraviado,
- , cuando es el supuesto agraviado quien de forma expresa y voluntaria llega a desconocer a su supuesto representante y en definitiva niega haber interpuesto la acción de libertad provoca que la justicia constitucional deniegue la tutela sin ingresar al fondo de la problemática conforme lo dispone el art. 125.I de la CPE