Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución 198/2018 de 20 de julio, cursante de fs. 19 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miriam Felicia Rodríguez Villca en representación sin mandato de Walter Márquez Cortez contra Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera; y, Wiat Belzu Carvajal, Jueza de Instrucción Penal Segunda, ambas en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero, todos de la Capital del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- pero esta no puede ser activada sin el conocimiento o consentimiento de la persona agraviada
- Fragmento 8
- III.2.
- si bien la acción de libertad puede ser representada por un tercero con poder notariado o sin él; empero, si el directamente agraviado niega su consentimiento
- CONFIRMAR
- la actuación de un tercero representando al directamente agraviado,
- , cuando es el supuesto agraviado quien de forma expresa y voluntaria llega a desconocer a su supuesto representante y en definitiva niega haber interpuesto la acción de libertad provoca que la justicia constitucional deniegue la tutela sin ingresar al fondo de la problemática conforme lo dispone el art. 125.I de la CPE