SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 198/2018 de 20 de julio, cursante de fs. 19 a 21 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional establece que en la acción de libertad no proceden los desistimientos; dado que, su objeto de tutela son la vida y la libertad; por ello, debe ser considerada a efectos de determinar responsabilidades; ii) No se evidencia vulneración alguna del derecho a la libertad; puesto que, la jurisprudencia constitucional reguló que para la emisión del mandamiento de libertad, previamente deben acatarse las medidas sustitutivas impuestas; en el presente caso, se cumplió con la presentación de garantes, suscribiendo el “Acta de Garante Solvente”, el 17 de julio de 2018; observándose de esta manera con la condición para la aplicación de las medidas sustitutivas; de igual modo, cursa un mandamiento de libertad expedido en igual fecha, suscrito por la autoridad demandada, que se entregó a Guido Wilmer Uruña Quispe, el mismo día; y, iii) Si bien, no se tiene el sello de la Dirección del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, existiendo una omisión por parte de los funcionarios del Juzgado respecto a la remisión de dicho mandamiento de libertad, considerando que pueden ser modificados y además que en su resguardo, los mismos deben ser entregados de manera personal, se evidencia su remisión el 19 del citado mes y año; es decir, con carácter anterior a poner a conocimiento de las autoridades demandadas en la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- pero esta no puede ser activada sin el conocimiento o consentimiento de la persona agraviada
- Fragmento 8
- III.2.
- si bien la acción de libertad puede ser representada por un tercero con poder notariado o sin él; empero, si el directamente agraviado niega su consentimiento
- CONFIRMAR
- la actuación de un tercero representando al directamente agraviado,
- , cuando es el supuesto agraviado quien de forma expresa y voluntaria llega a desconocer a su supuesto representante y en definitiva niega haber interpuesto la acción de libertad provoca que la justicia constitucional deniegue la tutela sin ingresar al fondo de la problemática conforme lo dispone el art. 125.I de la CPE