SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2018-S2

Fecha: 28-Sep-2018

a)

El accionante, mediante su representante legal, ratificó el contenido de la acción tutelar presentada, añadiendo además los siguientes puntos: a) El impetrante de tutela se topa con la ilegalidad, que el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz desconoce la aprobación de sus lotes de terreno, planos que anteriormente fueron debidamente aprobados por la misma entidad, planos que son totalmente legales, y que a través de una “Notificación” se niega la legalidad de esos actos; b) Hasta la fecha, el trámite se encuentra paralizado, porque hay una observación respecto a los planos de reestructuración y le exigen al urbanizador, que presente la resolución que aprueba el plano de urbanización, atentando de esta manera el derecho propietario del hoy accionante, siendo que las cuestiones del urbanizador no tienen nada que ver con su derecho de propiedad, ya que adquirió el mismo de terceras personas, que aprobaron su plano y que posteriormente, registraron su derecho de propiedad, en virtud a “actos administrativos legalmente emitidos”; c) La línea jurisprudencial fijada a través de la SC “95/2010”, refiere que los actos administrativos y el principio de buena fe relacionado al tema específico de ubicación y uso de suelo, establece que dentro del ámbito municipal, el administrador procede a elevar, actualizar planos, y demás cuestiones técnicas emitidas de acuerdo a procedimiento, se presume su legalidad, efectuado “bajo el principio de buena fe”, a partir de ello, los administrados gozan de una razonable certeza de que ese acto debe subsistir en el tiempo a “razones de seguridad jurídica”, y que bajo el principio de buena fe y legalidad el hoy accionante se apersonó al Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz a querer registrar su derecho propietario, reconocido por la Constitución Política del Estado; y, d) En relación al derecho a una justicia pronta y oportuna, derechos que se han visto vulnerados al presentar dos cartas para que después de cuatro meses nos den una respuesta, la misma que fue ilegal, por lo que pide se otorgue la tutela, disponiendo que la entidad municipal señalada, a través de la Dirección Municipal del Plan Regulador, “así también de catastro del municipio, proceda a la aprobación de los planos de uso de suelo” (sic) a favor del hoy accionante.