SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2018-S2

Fecha: 28-Sep-2018

II.3.

II.3.       Consta memorial de recurso de revocatoria presentado el 20 de            febrero de 2018, contra la Resolución bajo el título de “Notificación” con CITE: SPDT-DPR 73/2017, observando en lo principal que la notificación       -mencionada en la Conclusión precedente-, constituía una Resolución con fecha retrasada que recién se puso en su conocimiento luego del silencio administrativo sostenido por casi cuatro meses respecto a su trámite, evidenciando retardación de justicia; y, arbitrariedad en la determinación, pues: a) Desconocía la aprobación del plano 398 y 399 y no tomaba en cuenta que su derecho propietario no podía ser afectado con la paralización de sus trámites, ante observaciones realizadas al urbanizador o al “Condominio Privado Cerrado Laguna Azul”; toda vez que, dicho derecho era independiente y se encontraba consolidado debidamente; b) El municipio aprobó otros planos de ubicación y uso de suelo de lote de terreno, como el 4227, sin ninguna observación evidenciando un trato diferenciado respecto a su tramitación frente a diferentes propietarios; y, c) Se lesionaron los principios de seguridad jurídica y buena fe, al desconocer la firmeza de la aprobación -por el propio municipio- de los planos correspondientes a sus propiedades, que constituía un acto administrativo firme ejecutoriado y no podía ser observado, además por existir la prohibición de anular de oficio los actos administrativos propios; por lo que, solicitó declarar probado su recurso, anulando la Resolución bajo el título de “Notificación“ con CITE: SPDT-DPR 73/2017; y, dar curso a su trámite (fs. 115 a 130).