Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
principio de subsidiariedad
El actual Tribunal Constitucional Plurinacional ha mantenido vigente la configuración procesal desarrollada por la Sentencia Constitucional referida, en relación a que el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional supone que ésta acción no podrá activarse mientras no se agoten los medios o recursos legales idóneos y oportunos que permitan la protección de los derechos de la persona interesada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- b)
- principio de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Otras consideraciones necesarias respecto a la falta de acreditación mediante poder de representación del Secretario Municipal de Asuntos Jurídicos para intervenir por el demandado en audiencia
- CONFIRMAR