SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
La Constitución Política del Estado en su art. 129.I establece que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son agregadas); asimismo, el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y los supuestos de excepción que posibilitan su interposición directa, señala que: “I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo. II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela”.
A partir de esos postulados, es evidente el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional; restricción que ya fue regulada por el anterior Tribunal Constitucional a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre que sostuvo que esta acción constituye un instrumento subsidiario “…porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- b)
- principio de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Otras consideraciones necesarias respecto a la falta de acreditación mediante poder de representación del Secretario Municipal de Asuntos Jurídicos para intervenir por el demandado en audiencia
- CONFIRMAR