SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2018-S2

Fecha: 28-Sep-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que adquirió dos lotes de terreno mediante minuta de transferencia el 11 de agosto del 2017, y a objeto de inscribir su derecho propietario el 24 del mismo mes y año, canceló el Impuesto Municipal a la Transferencia; posteriormente, el 12 de octubre del año señalado, ingresó el trámite 33861/2017 a la Alcaldía Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz, solicitando la aprobación de planos de ubicación y uso de suelo y certificado catastral. El 13 de diciembre del 2017, de manera verbal funcionarios del municipio le indicaron que su trámite se encontraba paralizado, por “órdenes del Alcalde”, ante supuestas observaciones al plano del Condominio Laguna Azul (donde se encuentran los dos lotes de terreno), negándose a entregarle un informe por escrito, y por ende, impidiendo al hoy accionante el registro legal de su derecho propietario. Ante la omisión de brindarle una respuesta por escrito, se presentan dos cartas, el 8 y 23 de enero del 2018, dirigidas al Alcalde Municipal, donde se solicitó explicación del motivo por el cual se negaban a otorgar la aprobación de los planos y certificado catastral, que obtuvo respuesta el 2 de febrero de igual año, mediante la NOTIFICACION-SPDT-DPR 73/2017 de 10 de noviembre, donde informan que proceden a paralizar de forma parcial, “hasta que el urbanizador presente lo requerido (planos aprobados de reestructuración)” (sic), por lo que alega que su persona no tiene nada que ver con el urbanizador, por ende, no puede afectarse su derecho propietario.

Indica que, de manera arbitraria el servidor público Jorge Morales Encinas, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia paralizó su trámite de aprobación de cambio de nombre del plano de ubicación y uso de suelo y certificado catastral, sin fundamento legal alguno, sobre los lotes de terreno que adquirió mediante minuta de transferencia, a pesar que el plano y catastral anteriormente fueron aprobados por el mismo ente municipal e inscritos en Derechos Reales (DD.RR.) sin observación alguna.

Expresa que, las observaciones realizadas al urbanizador no deberían afectar su derecho propietario que fue adquirido legalmente, el cual debe ser inscrito en los registros públicos, por lo que pide la aprobación de los lotes de terrenos señalados, tal cual les fueron aprobados los planos 399 y 398 a nombre de los vendedores el 2014, con las mismas dimensiones y características, siendo que en ningún momento se ha solicitado la aprobación de los planos con la nueva reestructuración y hoy sin ninguna justificación jurídica niegan entregarle la aprobación de los planos a nombre del hoy accionante.