Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
III.2.1. Otras consideraciones necesarias respecto a la falta de acreditación mediante poder de representación del Secretario Municipal de Asuntos Jurídicos para intervenir por el demandado en audiencia
Corresponde señalar observancia por parte de la Jueza de garantías, respecto a la falta de acreditación de representación mediante poder del Secretario Municipal de Asuntos Jurídicos para intervenir por la autoridad demandada, es decir, la intervención del Secretario Municipal de Asuntos Jurídicos sin ningún mandato legal otorgado por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz no debía realizarse y debió advertir este detalle la Jueza de garantías, siendo que la credencial presentada no le otorga per se la facultad para intervenir en audiencia por el demandado, acto que no debe ocurrir en futuras audiencias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- b)
- principio de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Otras consideraciones necesarias respecto a la falta de acreditación mediante poder de representación del Secretario Municipal de Asuntos Jurídicos para intervenir por el demandado en audiencia
- CONFIRMAR