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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2018-S3

    Fecha: 18-Sep-2018

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Tramitación de la apelación contenida en el art. 251 del CPP y la diferencia con la aplicación del art. 403 y ss. del mismo Código adjetivo
    • sin más trámite resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
    • toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
    • III.3.   El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
    • eficacia
    • III.4.  De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
    • la presente acción constitucional puede ser dirigida incluso contra particulares, entonces, con mayor razón
    • III.5.   Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en parte
    • Fragmento 17

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