SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
Fragmento 17
Respecto al Secretario de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -codemandado-; si bien el Juez de garantías no admitió la acción tutelar interpuesta en su contra, cabe resaltar que al haber sido demandado, el aludido Juez debió pronunciarse con relación a la supuesta vulneración en la que el nombrado hubiera podido incurrir, y no excluirle de manera directa de la consideración de esta acción de libertad. En ese sentido y conforme al Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional, se tiene que los funcionarios de apoyo jurisdiccional carecen de legitimación pasiva puesto que sus funciones son meramente operativas y se limitan a cumplir órdenes e instrucción de sus superiores de acuerdo a lo establecido en el art. 94.II de la LOJ, y solo en caso de que sus actuaciones causen vulneración de derechos de los justiciables, estos tendrán legitimación pasiva; aspecto que en el caso concreto no concurre, puesto que no se demostró que el mencionado servidor público haya lesionado algún derecho de la accionante, por lo que corresponde denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tramitación de la apelación contenida en el art. 251 del CPP y la diferencia con la aplicación del art. 403 y ss. del mismo Código adjetivo
- sin más trámite resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- III.3. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- III.4. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- la presente acción constitucional puede ser dirigida incluso contra particulares, entonces, con mayor razón
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- Fragmento 17