SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2018-S3

Fecha: 18-Sep-2018

Fragmento 17

Respecto al Secretario de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -codemandado-; si bien el Juez de garantías no admitió la acción tutelar interpuesta en su contra, cabe resaltar que al haber sido demandado, el aludido Juez debió pronunciarse con relación a la supuesta vulneración en la que el nombrado hubiera podido incurrir, y no excluirle de manera directa de la consideración de esta acción de libertad. En ese sentido y conforme al Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional, se tiene que los funcionarios de apoyo jurisdiccional carecen de legitimación pasiva puesto que sus funciones son meramente operativas y se limitan a cumplir órdenes e instrucción de sus superiores de acuerdo a lo establecido en el art. 94.II de la LOJ, y solo en caso de que sus actuaciones causen vulneración de derechos de los justiciables, estos tendrán legitimación pasiva; aspecto que en el caso concreto no concurre, puesto que no se demostró que el mencionado servidor público haya lesionado algún derecho de la accionante, por lo que corresponde denegar la tutela.