Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 31/18 de 14 de junio de 2018, cursante de fs. 17 a 18; denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante presentó la acción de libertad el 12 de igual mes y año, y los Vocales demandados mediante proveído de 29 de mayo del citado año, señalaron audiencia para resolver el recurso de apelación; b) La acción tutelar fue presentada posterior a que las autoridades demandadas hubieran fijado la audiencia; y, c) La acción de defensa debió ser interpuesta antes de que el acto lesivo cese.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tramitación de la apelación contenida en el art. 251 del CPP y la diferencia con la aplicación del art. 403 y ss. del mismo Código adjetivo
- sin más trámite resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- III.3. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- III.4. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- la presente acción constitucional puede ser dirigida incluso contra particulares, entonces, con mayor razón
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- Fragmento 17