SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por intermedio de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción tutelar y ampliándola expresó que: Se vulneró su derecho a la libertad y al debido proceso en su componente de celeridad establecido por el art. 8.2 y 180.I de la CPE, que si bien en el cuaderno de control jurisdiccional, ya existe una fecha de audiencia de apelación; sin embargo, hizo notar que asistió todos los días ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a efectos de investigación, enterándose del señalamiento de audiencia para el 18 de junio de 2018; por lo que, presentaron la acción de libertad en la modalidad traslativa de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tramitación de la apelación contenida en el art. 251 del CPP y la diferencia con la aplicación del art. 403 y ss. del mismo Código adjetivo
- sin más trámite resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- III.3. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- III.4. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- la presente acción constitucional puede ser dirigida incluso contra particulares, entonces, con mayor razón
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- Fragmento 17