Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alegó la vulneración de sus derechos a la libertad, seguridad jurídica y el principio de celeridad, argumentando que el 22 de mayo de 2018, en audiencia la Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda del departamento de Santa Cruz, rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva; interpuesto el recurso de apelación, la autoridad de control jurisdiccional el 25 del citado mes y año, remitió los antecedentes ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia referido, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad se hubiera llevado a cabo la audiencia de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tramitación de la apelación contenida en el art. 251 del CPP y la diferencia con la aplicación del art. 403 y ss. del mismo Código adjetivo
- sin más trámite resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- III.3. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- III.4. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- la presente acción constitucional puede ser dirigida incluso contra particulares, entonces, con mayor razón
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- Fragmento 17