SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal por la supuesta comisión del delito estafa; se efectuó la audiencia de medidas cautelares el 14 de abril de 2018, en la cual se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola Santa Cruz; posteriormente solicitó cesación de su detención preventiva, siendo rechazada en audiencia de 22 de mayo del mencionado año; razón por la que, apeló dicha decisión y la Jueza de la causa, el 25 de igual mes y año, remitió los antecedentes ante Tribunal superior en grado.
A efectos de averiguar la fecha de la audiencia del recurso deducido, el 27 y 28 del citado mes y año, por intermedio de su abogado se apersonó a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia referido, siendo informada por el Secretario de la aludida Sala, que por disposición de los Vocales, la audiencia seria programada para el mes de julio; el 5 de junio del año indicado, presentó memorial de queja ante las autoridades demandadas, solicitando celeridad en la tramitación de la audiencia de apelación, sin que hasta la fecha se haya fijado la nombrada audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tramitación de la apelación contenida en el art. 251 del CPP y la diferencia con la aplicación del art. 403 y ss. del mismo Código adjetivo
- sin más trámite resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- III.3. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- III.4. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- la presente acción constitucional puede ser dirigida incluso contra particulares, entonces, con mayor razón
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- Fragmento 17