Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
1)
El accionante por intermedio de su abogado ratificó el contenido de acción de libertad y ampliándola expresó que: 1) Los riesgos procesales contenidos en el art. 234.1 y 2 del CPP, fueron desvirtuados; 2) Las autoridades demandadas adujeron que en este proceso y en otro anterior no se demostró la voluntad de someterse al mismo, por haberse dado a la fuga, pero no refieren exactamente cuál sería el anterior proceso; y, 3) Por ser la víctima menor de edad, se supone que podría influir en ella negativamente; y, no se le puede tratar como culpable de acuerdo a la presunción de inocencia, hasta que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR