SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
a)
El Ministerio Público le imputo formalmente mediante Resolución 146/2018 de 14 de marzo, por la presunta comisión del delito de violación y solicitó se aplique la detención preventiva en su contra, ya que concurrirían los riesgos previstos en los arts. 234.4. y 10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en virtud a ello, por Auto Interlocutorio 96/2018 de 15 de marzo, se determinó su detención preventiva en vista de que no presentó documentación que acredite que tiene un domicilio legal, trabajo u ocupación, familia y por darse a la fuga después de cometer el hecho delictivo, y estando pendiente la pericia forense sobre la credibilidad y daño psicológico existe el peligro de obstaculización, dado que se podría influir negativamente en la víctima o familiares; decisión que al ser objeto de apelación, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al emitir el Auto de Vista 115/2018 de 4 de abril, determinaron mantener los riesgos procesales en base a los siguientes argumentos: a) Durante el proceso y uno anterior no demostró la voluntad de someterse al mismo, considerando que una vez suscitado en hecho de violación, se habría dado a la fuga; b) Al ser la víctima una menor de edad es más vulnerable de ser influida negativamente su visión; y, c) Que su abogado no realizó un fundamento concreto, solo dio a entender que la argumentación realizada por el Juez de la causa vulneró varios artículos de la Constitución Política del Estado, sin presentar prueba alguna que desvirtúe la concurrencia de este peligro procesal.
No existió una debida fundamentación en dicho fallo, cuando presentó la apelación indicó que su conducta debe ser evaluada en un sentido positivo y al ser sindicado como posible autor de un delito de violación, ya que supuestamente en el hecho sucedido debió ejercerse violencia física según se tiene en la norma; empero, del certificado médico forense se desprende que en el caso no se verificó violencia de ningún tipo; por otro lado, el razonamiento que se hubiera dado a la fuga tampoco corresponde porque él se sometió a la investigación desde un inicio prestando su declaración informativa y asistiendo a la prueba de “ADN” de manera voluntaria; respecto a que existiría otro proceso, la Fiscal de Materia en audiencia de medidas cautelares no preciso a que otro proceso se refiere, siendo éste un argumento subjetivo; y, tampoco es un peligro para la sociedad pero sí para la víctima, resultando este fundamento incongruente.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR