SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2018-S3

Fecha: 10-Sep-2018

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2018 de 25 de mayo, cursante de fs. 57 a 59, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 115/2018, debiendo las autoridades demandas dictar una nueva resolución en el plazo de setenta y dos horas, sin costas por ser excusable; bajo los siguientes fundamentos: a) El Tribunal de garantías no puede ingresar a valorar la concurrencia o inconcurrencia de los riesgos procesales, puesto que la valoración que efectuó el Juez de la causa o el Tribunal de alzada, tiene un razonamiento para determinar la existencia de los mismos y la aplicación de las medidas cautelares;   b) Se indicó que el accionante durante la sustanciación de este proceso y uno anterior, no demostró la voluntad de someterse a dichos procesos; empero, no se mencionó de que otro proceso se tuvo conocimiento, para establecer la concurrencia de este riesgo procesal, por lo que, se consideró que no existe el adecuado contraste de las pruebas que se habrían producido; es preciso en todo caso mencionar el proceso que se refiere si es de igual naturaleza o similar,  aspecto que debería ser fundamentado por las autoridades demandadas; c) El razonamiento del art. 234.10 del CPP, determinó que el impetrante de tutela sería un peligro para la víctima y no así para la sociedad, por lo que al considerar este extremo inevitablemente se debe tomar en cuenta parámetros objetivos y establecer si dicho riesgo sería de carácter físico o psicológico; y, d) Con relación al art. 235.2 de la precitada norma, se puede evidenciar que se está frente a la apelación de una medida cautelar y no así en la consideración de la cesación de la detención preventiva como refirió el Juez de la causa, hecho que debió corregirse.