SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
iii)
iii) Con relación al art. 235.2 de la misma norma, se limitaron a señalar que “…el abogado de la parte imputada no ha hecho un fundamento que se haya obviado por la juez a-quo a momento de considerar la cesación a la detención preventiva y solamente nos ha dado a entender que se habrían vulnerado con esa fundamentación varios artículos de la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal; para desvirtuar este riesgo procesal también se tendrá que presentar prueba por el abogado de la defensa, prueba que desvirtué la concurrencia de este peligro procesal y que ha determinado la detención preventiva de este ciudadano” (sic). En este acápite, es preciso referir que los razonamientos esgrimidos por los Vocales demandados, confundieron el tratamiento de la problemática que fue originada en virtud a una medida cautelar y no así de una cesación a la detención preventiva.
Por lo expuesto, se evidencia que las autoridades demandadas al no dar respuesta concreta a los agravios señalados por el peticionante de tutela, incurrieron en falta de fundamentación y motivación, en plena inobservancia de la jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal; por lo que, corresponde conceder la tutela con relación a la problemática analizada.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR