SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2018-S3

Fecha: 10-Sep-2018

III.3.   Análisis del caso concreto

           El accionante denuncio que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -autoridades demandadas-, vulneraron sus derechos al debido proceso en su elemento de una debida motivación, fundamentación, valoración de los medios probatorios aportados, y a la defensa al haber emitido el Auto de Vista 115/2018 de     4 de abril, donde no se realizó una correcta valoración y debida fundamentación respecto a los riesgos procesales contenidos en los        arts. 234.4 y 10; y, 235.2 del CPP.

           De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece la existencia del informe de inicio de investigación, imputación formal y solicitud de medidas cautelares, emitido por los Fiscales de Materia contra Kevin Marcelo Mendoza Brañez -impetrante de tutela- por la presunta comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el art. 308 del CP (Conclusión II.1); al evidenciarse la existencia de riesgos procesales tipificados en los arts. 233; 234.4 y 10 y 235.2 del CPP, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Tercero del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 96/2018 de 15 de marzo, dispuso la detención preventiva del prenombrado (Conclusión II.2); decisión que fue objeto de apelación y los Vocales demandados pronunciaron el Auto de Vista 115/2018 de 4 de abril, quienes declararon su improcedencia del recurso de apelación y confirmaron el Auto Interlocutorio impugnado (Conclusión II.3).

           Acorde a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el Juez de control jurisdiccional está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; puesto que se debió fundamentar los motivos de su decisión con la mayor claridad posible.