SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2018-S3

Fecha: 10-Sep-2018

i)

Margot Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 25 de mayo de 2018, cursante de fs. 34 a 35 vta., expresó que: i) Este Tribunal estableció que el accionante durante este proceso y otro, no demostró la voluntad de someterse a los mismos, puesto que una vez que aconteció el delito de violación, se dio a la fuga constituyendo un elemento objetivo; ii) De acuerdo a los datos del cuaderno de investigación, la declaración y valoración psicológica de la víctima, se tiene que el prenombrado ha participado en el presunto hecho; iii) Se precisó de manera clara que el imputado no es un peligro para la sociedad; empero, si lo es para la víctima, por lo que se emitió la fundamentación correspondiente, estableciendo su minoría de edad y de su condición vulnerable; y, iv) Respecto al art. 235.2 del CPP, determinaron que el abogado de la parte imputada solamente se limitó a señalar que se vulneraron varios artículos de la Constitución Política del Estado y del Código de Procedimiento Penal, es por ello, que se consideró que para desvirtuar este riesgo tuvo que presentar una prueba por parte de la defensa.

i)     Concerniente al riesgo procesal contenido en el art. 234.4 del CPP, señalaron que la Jueza de primera instancia consideró que el sindicado durante este proceso y otro anterior, no demostró la voluntad de su sometimiento al mismo, debido a que una vez suscitado el hecho de violación se habría dado a la fuga, constituyendo este actuar un elemento objetivo, dado que si el imputado hubiera sido aprehendido mediante acción directa, la menor no tendría que haber realizado una descripción para el retrato hablado, eludiendo de esta forma el hecho que realizó. Analizado dicho aspecto, se evidencia que los Vocales demandados omitieron precisar de forma concreta a que otro proceso hacen referencia para establecer la concurrencia de este riesgo procesal.