SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2018-S3

Fecha: 10-Sep-2018

II.2.

II.2.    El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 96/2018 de 15 de marzo; determinó la detención preventiva del impetrante de tutela en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, bajo los siguientes argumentos: 1) Existe con probabilidad la autoría dispuesta en el art. 233 del CPP; 2) Al haberse establecido arraigo natural y trabajo, se tiene por desvirtuado el art. 234.1 y 2 de la precitada norma, con la presentación de: Certificados de nacimiento; facturas de luz a nombre de su madre que corresponde al inmueble ubicado en la              Av. Illimani 1902, zona Miraflores de la ciudad de La Paz; fotocopias de los impuestos de transferencia del referido inmueble y del testimonio de aceptación de herencia de heredero a Kevin Marcelo Brañez -impetrante de tutela-; y, Boletas de pago del mes de enero, donde se advierte que fue empleado público de la Asamblea Legislativa Plurinacional; 3) Con relación al art. 234.4 de la misma norma, no se demostró su voluntad de someterse al proceso debido a que una vez suscitado el hecho de violación procedió a darse a la fuga, abandonando el lugar y aludiendo de esa forma su responsabilidad, por lo que subsiste el riesgo procesal; 4) Según “…Sentencia constitucional 56/2014…” (sic) consideró que el sindicado es un peligro para la sociedad con la demostración de un Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) en la reincidencia del ilícito, situación que no se evidenció en el presente caso; sin embargo, es un riesgo para la víctima por la naturaleza del hecho ya que podría influir negativamente con el fin de que sea reticente ante la autoridad competente; por lo que, mantuvo subsistente con relación al art. 234.10 de la mencionada norma; y, 5) Aún no se llevaron a cabo actos investigativos fundamentales como la declaración de cámara Gessel de la menor de edad, por lo cual, el sindicado podría influir negativamente, siendo que el riesgo procesal del art. 235.2 del CPP, se mantiene incluso hasta la emisión de la sentencia (fs. 6 a 8 vta.).