SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2018-S3
Fecha: 17-Sep-2018
a)
El accionante por intermedio de su representante, ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) Cuando se encontraba en la localidad de Challapata del departamento de Oruro fue notificado para prestar su declaración informativa en el Ministerio Público; la autoridad demandada extendió la investigación preliminar por la supuesta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro en su contra, aduciendo el fiscal demandado, que de forma posterior pondría a conocimiento del Juez de control jurisdiccional el inicio y prórroga de la investigación; por otro lado indicó que la autoridad demandada careció de sustento legal por haberse extinguido la acción penal; manifestó que el delito de omisión de socorro no es un delito de acción pública y reiteró que él no se encontraba en el lugar del siniestro; y, b) En conclusión, refirió que minutos antes de la celebración de la audiencia pública de acción de libertad, se enteró de la emisión de un mandamiento de aprehensión en su contra, por lo que, solicitó se deje sin efecto cualquier mandamiento expedido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ante la vulneración al derecho a la libertad en cualquiera de sus formas, es el Juez de Instrucción Penal el competente para ejercer el control jurisdiccional desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial´
- III.2. Análisis del caso concreto
- l
- CONFIRMAR