Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2018-S3
Fecha: 17-Sep-2018
II.1.
II.1. Mediante memorial de 29 de enero de 2018, Jhimmy Abdon Calle Mamani -autoridad demandada-, comunicó a Rainer Edwin Choque Villegas, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, el inicio de investigación contra presuntos autores, cómplices y encubridores, por la supuesta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, que mereció el decreto de 31 de igual mes y año, a través del cual el citado Juez, dispuso se tenga presente el inicio de investigación por los delitos señalados (fs. 7 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ante la vulneración al derecho a la libertad en cualquiera de sus formas, es el Juez de Instrucción Penal el competente para ejercer el control jurisdiccional desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial´
- III.2. Análisis del caso concreto
- l
- CONFIRMAR